El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Tiltil, fundado en que la información sobre ejecución presupuestaria se encontraba desactualizada. Tras contrastar las obligaciones de los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento con los antecedentes del caso, incluida una fiscalización, el Consejo concluyó que existió infracción, pero la tuvo por subsanada al verificar que el organismo actualizó la información a febrero de 2024. Por la unanimidad de sus miembros presentes, acogió el reclamo, teniendo por subsanadas las infracciones, y encomendó la notificación de la decisión. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Oficio N° 4665
Oficio N° 64
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una municipalidad no mantiene actualizada la información de ejecución presupuestaria en su portal de transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que existió infracción a las obligaciones de transparencia activa, pero la tuvo por subsanada, porque el organismo actualizó la información antes de la decisión. Por eso acogió el reclamo, teniendo las infracciones por subsanadas.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. Añadió que no procede el recurso de reposición.
¿Se puede interponer recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que resuelve un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que no es procedente el recurso de reposición contra su decisión. La vía indicada para impugnarla es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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