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Resolución del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un reclamo por infr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa contra una municipalidad, por información desactualizada e incompleta sobre la ejecución presupuestaria. Se ordena al municipio publicar y mantener disponible permanentemente y actualizada la información sobre el estado de situación financiera y pasivos, informes analíticos de variaciones de la ejecución presupuestaria, de la deuda y de iniciativas de inversión, y el libro diario municipal, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa del 20% al 50% de la remuneración por incumplimiento injustificado, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia. Además, se encomienda a la Unidad de Fiscalización del Consejo hacer seguimiento al cumplimiento de la decisión y se ordena notificar a las partes. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.862
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • ResolucióN° 500
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer una municipalidad si su información presupuestaria en transparencia activa está desactualizada o incompleta?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo y ordenó al municipio publicar y mantener actualizada la información sobre estado financiero, pasivos, informes de ejecución presupuestaria, deuda, iniciativas de inversión y libro diario municipal, en un plazo de 10 días hábiles desde que quede ejecutoriada la decisión.

¿Qué sanción puede aplicarse a una municipalidad que no cumple una orden de transparencia activa del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento injustificado puede sancionarse con multa de entre 20% y 50% de la remuneración del jefe superior del servicio, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia, y encomendó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento.

¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que resuelve un reclamo de transparencia activa?

En este caso, la resolución indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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