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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Quinta Normal. Tras una fiscalización, constató que la información sobre personas contratadas a honorarios no estaba actualizada, lo que constituyó una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, la cual fue subsanada durante el procedimiento. Respecto del personal de planta, a contrata, sujeto al Código del Trabajo y de la escala de remuneraciones, no se advirtieron infracciones, por lo que esa parte del reclamo fue rechazada. En consecuencia, el Consejo acogió parcialmente el reclamo, teniendo por subsanada la infracción, y ordenó notificar la decisión a las partes, procediendo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no mantiene actualizada la información de personas contratadas a honorarios en su portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató esa desactualización tras una fiscalización y la consideró una infracción a la Ley de Transparencia y su Reglamento, la que fue subsanada durante el procedimiento, por lo que el reclamo se acogió en esa parte.

¿Debe una municipalidad publicar en transparencia activa la información del personal de planta y a contrata sujeto al Código del Trabajo?

En este caso, el Consejo no advirtió infracciones respecto del personal de planta, a contrata y sujeto al Código del Trabajo ni de la escala de remuneraciones, por lo que esa parte del reclamo fue rechazada.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso que la decisión puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

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