El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado contra una m…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado contra una municipalidad por presuntas irregularidades en un concurso de feria de emprendedores. El Consejo determinó que el reclamo no se refería a una infracción a las normas de transparencia activa, específicamente a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, ya que su finalidad era denunciar irregularidades en el concurso, no reclamar por la falta de completitud o acceso a información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos. Por lo tanto, al carecer del elemento habilitante necesario para su tramitación, se declaró inadmisible.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué debe contener un reclamo ante el Consejo para la Transparencia para ser admisible por infracción a la transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el reclamo debe referirse a una infracción a las normas de transparencia activa, como los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Un reclamo que solo busca denunciar irregularidades en un concurso, y no cuestiona la falta de información que el órgano debe mantener publicada, carece del elemento habilitante y se declara inadmisible.
¿Es suficiente denunciar irregularidades en un concurso municipal para reclamar ante el Consejo para la Transparencia?
No necesariamente. En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo contra una municipalidad porque su finalidad era denunciar irregularidades en un concurso de feria de emprendedores, y no reclamar por falta de completitud o acceso a información que el órgano debe mantener en sus sitios electrónicos.
¿Qué significa que un reclamo sea declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, significa que el Consejo no lo tramitó por no contar con el elemento habilitante necesario. El reclamo no se refería a una infracción a las normas de transparencia activa, por lo que no se analizó el fondo de las presuntas irregularidades denunciadas.
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