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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Tiltil. La parte reclamante denunciaba la existencia de una construcción de un segundo piso realizada sin permiso, pero no reclamaba por la omisión de publicar información en los sitios electrónicos del órgano. El Consejo concluyó que no se configuró una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa no señala una omisión de publicar información en el sitio del órgano?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la parte reclamante denunciaba una construcción sin permiso y no reclamaba por omisiones en la publicación de información en los sitios electrónicos del órgano. Concluyó que faltaba un elemento habilitante para interponerlo.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición contra su decisión. Lo procedente es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión. Esta resolución no detalla otros requisitos para su interposición.

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