Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció amparos interpuestos por una ciudadana en contra de la Superintendencia de Salud, que buscaban acceder a normativa que habilita el intercambio de información clínica entre el Hospital Carlos Cisternas de Calama, la Contraloría General de la República, el propio Consejo y el Fondo Nacional de Salud, además de copia de informes enviados por el hospital a la Superintendencia. El organismo reclamado invocó la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, sosteniendo que responder los requerimientos distraería indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales. El Consejo acogió esa causal, considerando el conjunto de solicitudes presentadas por la misma persona ante un mismo órgano en un período acotado, criterio reiterado en decisiones previas. Por unanimidad, se rechazaron los amparos, y se recordó a la reclamante su deber de comparecer ante la Administración en términos respetuosos.