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El Consejo para la Transparencia conoció amparos interpuestos por una ciudadana en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció amparos interpuestos por una ciudadana en contra de la Superintendencia de Salud, que buscaban acceder a normativa que habilita el intercambio de información clínica entre el Hospital Carlos Cisternas de Calama, la Contraloría General de la República, el propio Consejo y el Fondo Nacional de Salud, además de copia de informes enviados por el hospital a la Superintendencia. El organismo reclamado invocó la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, sosteniendo que responder los requerimientos distraería indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales. El Consejo acogió esa causal, considerando el conjunto de solicitudes presentadas por la misma persona ante un mismo órgano en un período acotado, criterio reiterado en decisiones previas. Por unanimidad, se rechazaron los amparos, y se recordó a la reclamante su deber de comparecer ante la Administración en términos respetuosos.

Normas citadas

  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 491
  • Oficio N° 30.552
  • Oficio N° 16.614, de 2019
  • Artículo 9° de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negarse a entregar información por distraer indebidamente a sus funcionarios cuando una misma persona hace muchas solicitudes?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, considerando el conjunto de solicitudes presentadas por la misma persona ante la Superintendencia de Salud en un período acotado. Por ello rechazó los amparos.

¿Cómo evalúa el Consejo para la Transparencia si las solicitudes de acceso a la información distraen indebidamente a los funcionarios?

En este caso, el Consejo evaluó el conjunto de requerimientos hechos por la misma persona ante un mismo órgano en un período acotado, criterio que reiteró de decisiones previas. No se analizó cada solicitud de manera aislada.

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