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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Hospital Barros Luco Trudeau. La reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria, sino la demora en que una persona era atendida en pabellón. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la atención de un paciente en pabellón de un hospital público?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la falta de publicación de información de transparencia activa, sino la demora en la atención en pabellón, la que no es un elemento habilitante para este tipo de reclamo.

¿Cuándo se considera que un órgano de la Administración del Estado infringe las normas de transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que no se configuró un incumplimiento de las obligaciones de publicación de información.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

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