Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la asimilación de grado de un profesional contratado a contrata en la Dirección de Vialidad. Recordó que fijar el grado de asimilación corresponde a la superioridad del servicio, según la importancia de la labor, la capacidad, la calificación e idoneidad del servidor, conforme al inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.834, y que esa atribución debe ejercerse con eficiencia y probidad en función del interés general. Como en el caso la asimilación se fundó en tareas de mayor complejidad y en la experiencia profesional, el organismo no advirtió irregularidad en esa decisión. Sin embargo, al constatar antecedentes sobre un supuesto "plan de desvinculación" asociado al otorgamiento de grados topes a servidores que cesen, señaló que medidas de ese tipo, cuando buscan incrementar pensiones o condiciones de retiro, constituyen desviación de poder. Por ello, remitió los antecedentes al D.M.A., Obras Públicas y Empresas para su fiscalización.