El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona contra un hospital público de Santiago. La recurrente cuestionaba la evaluación de los antecedentes del ganador de un concurso de selección laboral en el establecimiento. El Consejo concluyó que ese reclamo no se vincula con el derecho de acceso a la información pública, sino con el derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, y que no se había ejercido el derecho de acceso en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, por lo que no correspondía pronunciarse sobre el fondo. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública para cuestionar la evaluación de antecedentes en un concurso laboral de un hospital público?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamo se vincula con el derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no con el derecho de acceso a la información pública. Tampoco se había ejercido el derecho de acceso en los términos que exige la Ley de Transparencia.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación. Señaló además que no procede recurso de reposición contra la resolución.
¿Qué ocurre si una solicitud de información pública no cumple con los requisitos de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que, al no haberse ejercido el derecho de acceso en los términos exigidos por la ley, no correspondía pronunciarse sobre el fondo del amparo. Por ello lo declaró inadmisible por unanimidad de los consejeros presentes.
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