El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información contra la…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información contra la Subsecretaría del Medio Ambiente, que había sido requerida por las actas de las sesiones de la M.T.E.J. desde su creación hasta el 3 de marzo de 2023. El Consejo estimó que se trata de antecedentes de naturaleza pública y aplicó el principio de facilitación del artículo 11 de la Ley de Transparencia, constatando además que el enlace que el órgano había facilitado no estaba operativo. Se ordenó entregar las actas o acreditar su entrega efectiva a la parte peticionaria dentro del plazo fijado desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la ley, y se advirtió que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Las actas de sesiones de un órgano de la administración del Estado son información pública que debe entregarse por Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que las actas de las sesiones de la mesa de trabajo requerida son antecedentes de naturaleza pública. Por eso acogió el amparo y ordenó entregarlas, aplicando el principio de facilitación del artículo 11 de la Ley N° 20.285.
¿Qué pasa si el órgano público entrega un enlace que no funciona para acceder a la información solicitada?
En este caso, el Consejo constató que el enlace que la Subsecretaría del Medio Ambiente había facilitado no estaba operativo. Esa circunstancia fue considerada al acoger el amparo y ordenar entregar las actas o acreditar su entrega efectiva.
¿Qué plazo y consecuencias tiene la orden del Consejo para la Transparencia de entregar información en un amparo?
En este caso, se ordenó entregar las actas o acreditar su entrega efectiva dentro del plazo fijado desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley N° 20.285. Además, se advirtió que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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