Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una docente que pedía percibir la bonificación por retiro voluntario del artículo 9° transitorio de la ley N° 20.501 y, además, la indemnización por años de servicio del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. El organismo concluyó que no procede la bonificación, porque la recurrente había pactado en 1997 el término de sus servicios para acogerse al beneficio del artículo 9° transitorio de la ley N° 19.410, lo que, por expresa disposición legal, excluye el nuevo beneficio. Respecto de la indemnización, explicó que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 se aplica solo a docentes traspasados al sector municipal que estaban en servicio a la entrada en vigor de ese estatuto, con relación laboral iniciada antes del 1 de julio de 1991 y mantenida sin interrupción. En el caso, la docente se desvinculó de su anterior empleador en 1997 y se incorporó a la municipalidad recién en 2001, por lo que tampoco tiene derecho a esa indemnización.