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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una docente qu…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una docente que pedía percibir la bonificación por retiro voluntario del artículo 9° transitorio de la ley N° 20.501 y, además, la indemnización por años de servicio del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. El organismo concluyó que no procede la bonificación, porque la recurrente había pactado en 1997 el término de sus servicios para acogerse al beneficio del artículo 9° transitorio de la ley N° 19.410, lo que, por expresa disposición legal, excluye el nuevo beneficio. Respecto de la indemnización, explicó que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 se aplica solo a docentes traspasados al sector municipal que estaban en servicio a la entrada en vigor de ese estatuto, con relación laboral iniciada antes del 1 de julio de 1991 y mantenida sin interrupción. En el caso, la docente se desvinculó de su anterior empleador en 1997 y se incorporó a la municipalidad recién en 2001, por lo que tampoco tiene derecho a esa indemnización.

Normas citadas

  • ley 20501 art/noveno tran inc/7
  • ley 19410 art/7
  • ley 19410 art/noveno tran
  • ley 19070 art/2 tran inc/2
  • ley 19010 art/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un docente recibir la bonificación por retiro voluntario de la ley 20.501 si ya pactó un retiro anterior con otro beneficio?

En este caso, la Contraloría concluyó que no procede la bonificación, porque la docente había pactado en 1997 el término de sus servicios para acogerse al beneficio del artículo 9° transitorio de la ley N° 19.410, lo que, por expresa disposición legal, excluye el nuevo beneficio.

¿Quiénes tienen derecho a la indemnización por años de servicio del artículo 2° transitorio de la ley 19.070?

En este dictamen, la Contraloría explicó que esa indemnización se aplica solo a docentes traspasados al sector municipal que estaban en servicio a la entrada en vigor de ese estatuto, con relación laboral iniciada antes del 1 de julio de 1991 y mantenida sin interrupción.

¿Procede la indemnización del estatuto docente si hubo una interrupción en la relación laboral con el empleador municipal?

En este caso, la Contraloría determinó que no procede, porque la docente se desvinculó de su anterior empleador en 1997 y se incorporó a la municipalidad recién en 2001, por lo que no cumple el requisito de relación laboral mantenida sin interrupción.

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