Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de tres beneficios solicitados por un funcionario municipal que renunció voluntariamente. Primero, concluyó que no procede la indemnización del artículo 70, inciso final, de la ley 19.070, porque la renuncia voluntaria no es una causal que permita acceder a ella. Segundo, sostuvo que el bono post laboral de la ley 20.305 se paga a trabajadores traspasados a las municipalidades que cesen por renuncia voluntaria dentro de los doce meses siguientes a cumplir 65 años, plazo único que el organismo ya había fijado en un dictamen de 2009. Aplicó ese criterio al caso, en el que el requisito de edad y el de cesación se cumplían dentro de plazo, por lo que sí concurre para percibir el bono, siempre que se cumplan las demás exigencias legales. Tercero, descartó la bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley 20.501, pues está destinada a profesionales de la educación que pertenecieran a la dotación docente municipal durante 2011, condición que el interesado no cumplía al haberse desvinculado antes de la entrada en vigor de esa ley.