Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los docentes que se acogieron a la bonificación por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, o a la eximición de la evaluación de desempeño, mantienen el derecho a percibir la indemnización por años de servicio del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. El dictamen concluye que quienes solicitaron al municipio la percepción conjunta de ambos beneficios, confiando en la jurisprudencia vigente a la época de sus peticiones, tienen derecho a que se les pague la indemnización en los términos que esa jurisprudencia establecía. En cambio, respecto de tres exfuncionarias desvinculadas por el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, por acogerse a la renuncia anticipada del inciso final del artículo 70 para eximirse de la evaluación docente, el organismo determinó que no procede el beneficio del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, pues esa causal no es de las que lo confieren, por lo que desestimó sus reclamaciones.