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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Subsecretarí…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, por la negativa a entregar información sobre el procedimiento administrativo o judicial existente respecto de un inmueble consultado. El órgano reclamado alegaba que lo pedido no constituía una solicitud de información en los términos de la Ley de Transparencia, alegación que fue desestimada, y tampoco acreditó suficientemente la inexistencia de la información. Se ordenó entregar lo solicitado, con los datos personales protegidos por la Ley N° 19.628 que correspondiera resguardar, y, si la información no obra en poder del órgano, informarlo de manera expresa y fundada, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Una consulta sobre el estado de un procedimiento administrativo respecto de un inmueble es una solicitud de información bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la alegación de la Subsecretaría de Bienes Nacionales de que lo pedido no era una solicitud de información en los términos de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, consideró que la consulta sí debía ser tramitada como tal.

¿Puede un órgano público negarse a entregar información alegando que no la tiene, sin acreditarlo?

En este caso, el Consejo acogió el amparo porque el órgano no acreditó suficientemente la inexistencia de la información solicitada. Se le ordenó entregarla o, si realmente no obra en su poder, informarlo de manera expresa y fundada.

¿Qué debe hacer un órgano público si ordena el Consejo para la Transparencia la entrega de información que contiene datos personales?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de lo solicitado con los datos personales protegidos por la Ley N° 19.628 que correspondiera resguardar. El plazo para cumplir es de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

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