El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado por una reclamante contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales. La solicitud requería informar si existían solicitudes presentadas conforme al D.L. N° 2.695 respecto de un terreno determinado, identificar a quienes las hubieran realizado, indicar acciones para evitar intentos de apropiación por terceros y describir mecanismos alternativos para solicitar dicho terreno. El órgano no dio respuesta en los términos pedidos ni invocó causal de secreto o reserva. El Consejo ordenó entregar la información, tarjando previamente los datos personales de contexto, y, si parte de ella no obraba en poder del órgano, comunicarlo con las razones detalladas. Se otorgó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoBienes Públicos
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer un organismo público si recibe una solicitud de acceso a la información y no tiene parte de los datos pedidos?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Subsecretaría de Bienes Nacionales entregar la información requerida y, si parte de ella no obraba en su poder, comunicarlo con las razones detalladas. Así, la falta de datos debe explicarse, no simplemente omitirse.
¿Se puede negar el acceso a la información pública sin invocar una causal de secreto o reserva?
En este caso, el Consejo sostuvo que el órgano no dio respuesta en los términos pedidos ni invocó causal de secreto o reserva, y acogió el amparo ordenando la entrega. Por lo tanto, la falta de respuesta sin fundamento legal no justificó el incumplimiento.
¿Qué plazo y qué recurso existen tras una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.
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