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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra la Su…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales. Se ordenó entregar información sobre si el Ministerio de Bienes Nacionales impartió instrucciones a las Seremis para rechazar y no dar inicio a solicitudes de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz rural; si existen tales instrucciones, debe entregarse copia del documento, y si no existen, debe señalarse expresamente. Se rechazó el amparo en cuanto a si el D.L. N° 2695 está supeditado a la ley N° 20.234, por tratarse de un ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, que importa elaborar un informe o pronunciamiento y no una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.234
  • Ley N° 19.880
  • D.L. N° 2695
  • Ley N° 20.285
  • Circular N° 3
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Una consulta sobre si el D.L. N° 2695 está supeditado a la Ley N° 20.234 puede tramitarse como solicitud de acceso a la información pública?

No, en este caso el Consejo rechazó el amparo en ese punto, porque la consulta constituye un ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, que implica elaborar un informe o pronunciamiento y no entregar información según la Ley de Transparencia.

¿Cuál es la diferencia entre el derecho de petición y una solicitud de información pública ante un organismo del Estado?

En este caso, el Consejo distinguió que la solicitud de acceso a información pide documentos o datos existentes, mientras que el derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución exige elaborar un informe o pronunciamiento, por lo que esta última no corresponde tramitarla bajo la Ley de Transparencia.

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