Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, respecto de la entrega de “información sobre los inmuebles cuya propiedad sea del Ministerio de Bienes Nacionales y sean susceptibles de ser concedidos a título oneroso (arriendo) o a título gratuito (comodato) para organizaciones sin fines de lucro (fundaciones, corporaciones u asociaciones gremiales)”. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública conforme al artículo 8° de la Constitución Política de la República, y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de las causales de reserva o secreto del artículo 21 N° 1, letras a), b) y c) y N° 3 de la Ley de Transparencia, y teniendo en especial consideración que una de las funciones que le corresponde al organismo reclamado es la formación y conservación actualizada del catastro de bienes raíces de propiedad fiscal. Además, cabe destacar que la jurisprudencia de este Consejo ha señalado reiteradamente la procedencia de solicitudes que, aun planteadas en forma de pregunta o consulta, se refieren a información que puede desprenderse de los registros o antecedentes que el organismo mantenga en su poder, o cuando aquellas pueden ser satisfechas con una respuesta afirmativa o negativa. Aplica criterio de decisión. En el evento de que parte de la información requerida no exista o no obre en poder de la institución, luego de una búsqueda exhaustiva, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en la etapa de cumplimiento. Se otorga a la recurrida un plazo prudencia para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente decisión de amparo.