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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales, ordenando la entrega de un expediente de regularización de un inmueble ubicado en la comuna de Puyehue. Se consideró que la información solicitada es pública y que no se configura la causal de reserva por afectación de derechos de terceros invocada por el órgano reclamado. El tribunal instruyó que, antes de la entrega, se tarjen los datos personales de contexto, como domicilio, teléfono, correo electrónico y RUN, en aplicación del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. La decisión debe cumplirse en un plazo de cinco días hábiles desde que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de dicha ley.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoBienes Públicos

Preguntas frecuentes

¿Se puede negar el acceso a un expediente de regularización de un inmueble fiscal alegando derechos de terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y consideró que la información es pública, por lo que no se configuró la causal de reserva por afectación de derechos de terceros que había invocado la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar un expediente administrativo bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar datos personales de contexto como domicilio, teléfono, correo electrónico y RUN, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia antes de entregar la información.

¿Qué plazo tiene un órgano público para cumplir una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo instruyó que la Subsecretaría entregue la información en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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