El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de B…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales, que había negado el acceso a un expediente de regularización de una pequeña propiedad raíz. El Consejo estimó que se trataba de información pública y que no se configuraba la causal de reserva por afectación de los derechos de las personas, aplicando criterios reiterados en decisiones anteriores. Ordenó la entrega de los antecedentes, previa tarja de los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada y a sus atribuciones legales. La resolución fija un plazo para el cumplimiento, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exige acreditar la entrega efectiva. Contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Ley N° 2.695
Decreto ley N° 2.695
Resolución N° 792
Oficio Ord. N° 4193
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un expediente de regularización de una pequeña propiedad raíz en poder de un organismo público es información de acceso público en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que sí se trataba de información pública, porque no se configuraba la causal de reserva por afectación de los derechos de las personas, aplicando criterios reiterados en decisiones anteriores.
¿Puede un organismo público negar la entrega de antecedentes de un expediente de regularización de propiedad alegando afectación de derechos de terceros?
En este caso, el Consejo acogió el amparo contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales, que había negado el acceso, y ordenó la entrega de los antecedentes previa tarja de los datos personales y sensibles de contexto.
¿Qué pasa si un organismo no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
La resolución fijó un plazo para el cumplimiento, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar la entrega efectiva. Contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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