El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de B…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales y ordenó la entrega del expediente de regularización de una pequeña propiedad raíz. El Consejo estimó que se trataba de información pública y que no concurría la causal de reserva por afectación de derechos de las personas, aplicando criterios reiterados en decisiones anteriores. Antes de la entrega, deberán tarjarse los datos personales y sensibles de contexto contenidos en los antecedentes, en virtud del principio de divisibilidad y de la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se fijó un plazo de días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se exigió acreditar la entrega efectiva. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Ley N° 2.695
Decreto ley N° 2.695
Resolución N° 022
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Es pública la información de un expediente de regularización de una propiedad raíz en poder de un organismo del Estado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que se trataba de información pública y que no concurría la causal de reserva por afectación de derechos de las personas, por lo que acogió el amparo y ordenó su entrega.
¿Se debe entregar un expediente administrativo que contiene datos personales de terceros?
Sí, pero en este caso el Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto, en virtud del principio de divisibilidad y de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y entregar el resto de los antecedentes.
¿Qué sanción procede si un organismo no cumple una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo fijó un plazo de días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar la entrega efectiva. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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