El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una persona en contra d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una persona en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, relativo a la entrega de copia de un expediente administrativo. El organismo reclamado explicó que, pese a las búsquedas realizadas en la Región de Los Ríos, no fue posible encontrar físicamente el expediente, debido a su antigüedad, a la falta de soporte informático para digitalizar las piezas en esa época y a la situación sanitaria que mantuvo a parte de los funcionarios, incluido el encargado del archivo, sin trabajo presencial. El Consejo estimó que el organismo cumplió el estándar de búsqueda y acreditación fijado por la Instrucción General N° 10, y por unanimidad rechazó el amparo por inexistencia de la información solicitada. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, conforme a la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoBienes Públicos
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público dice que no encontró un expediente administrativo que se le pidió por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el organismo acreditó una búsqueda adecuada conforme a la Instrucción General N° 10 y rechazó el amparo por inexistencia de la información. La falta de soporte informático para digitalizar piezas antiguas y la situación sanitaria que limitó el trabajo presencial fueron considerados en la decisión.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?
El resumen indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia.
¿Qué debe acreditar un organismo para rechazar una solicitud de información por inexistencia de documentos?
En este caso, el Consejo estimó que la Subsecretaría de Bienes Nacionales cumplió el estándar de búsqueda y acreditación fijado por la Instrucción General N° 10, por lo que no fue posible entregar el expediente que no se encontró físicamente.
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