Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el reclamo presentado por la contribuyente calzados beba limitada interpuesto en contra de la notificación de infracción n° 1316264, de 24 de enero de 2017, cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 7 del código tributario. el tribunal para tal efecto consideró especialmente lo señalado por el ente fiscalizador en su escrito de traslado del reclamo, en el cual no se controvierten los argumentos expuestos por el reclamante en su libelo, afirmando que la contribuyente es usuaria de impresora fiscal y que pese a que ésta facilitó su documentación tributaria a los funcionarios fiscalizadores actuantes, esto es, libro de ventas, formularios 29 y reportes impresos z y habiéndose verificado que la información de cierre diaria se había traspaso efectivamente al libro de ventas la cual era consistente con sus respectivos formularios 29, de todas maneras se cursó la infracción que se ventila en autos, reconociendo expresamente el servicio que al contribuyente calzados beba limitada no le afecta la exigencia consignada en la infracción de autos.