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El Tribunal Constitucional revisó la expresión "en forma absoluta" contenida en el artí…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional revisó la expresión "en forma absoluta" contenida en el artículo 9° inciso segundo de la Ley N° 21.226, que restringía la suspensión de audiencias en juicios penales realizados de forma remota. La mayoría consideró que esa exigencia de impedimento absoluto impone un estándar desproporcionado, especialmente tratándose de personas privadas de libertad, y puede generar indefensión del acusado, al afectar la comunicación con su defensor y los principios de inmediación y contradicción propios del juicio oral. Reconoció que las tecnologías telemáticas pueden ser útiles en contextos excepcionales, pero que deben garantizar plenamente los derechos fundamentales de los intervinientes. En consecuencia, acogió parcialmente el requerimiento y declaró inconstitucional dicha expresión por vulnerar el derecho a defensa y el debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución.

Normas citadas

  • artículo 432, de Código Penal
  • artículo 433, de Código Penal
  • artículo 436, de Código Penal
  • artículo 439, de Código Penal
  • artículo 2, de Ley N° 17.365
  • artículo 3, de Ley N° 17.365
  • artículo 13, de Ley N° 17.365
  • artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Proteccion De Datos Personales

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional exigir un impedimento absoluto para suspender una audiencia penal realizada de forma remota?

No, en este caso el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la expresión "en forma absoluta" del artículo 9° inciso segundo de la Ley N° 21.226. Sostuvo que ese estándar es desproporcionado, sobre todo para personas privadas de libertad, y puede generar indefensión del acusado.

¿Puede afectar el debido proceso el uso de videoconferencia en juicios penales?

Según este fallo, sí, si no se garantizan plenamente los derechos de los intervinientes. El Tribunal reconoció que las tecnologías telemáticas pueden ser útiles en contextos excepcionales, pero advirtió que pueden afectar la comunicación con el defensor y los principios de inmediación y contradicción.

¿Qué derecho constitucional protege el Tribunal Constitucional frente a restricciones a la suspensión de audiencias penales remotas?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y fundó su decisión en el derecho a defensa y el debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución. Por esa razón declaró inconstitucional la expresión impugnada.

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