Resumen
Indica que la Circular N° 35, de 2008, trata la situación específica de la adquisición de acciones de pago de una sociedad anónima abierta con presencia bursátil, en virtud del canje en un proceso de fusión, cuestión que no es aplicable, ya que ello supone que dichas acciones hayan sido adquiridas antes de su colocación en bolsa. En consecuencia, señala que en el caso concreto no sería aplicable la letra c), del N°1, del artículo 107 de la LIR, a que se refiere la Circular N°35, del año 2008, puesto que no se trató de una colocación de acciones en bolsa, solicitando por consiguiente, se ratifique que se debería aplicar la norma general de la letra b), del artículo 107 de la LIR, que declara libre de impuestos el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones con presencia bursátil que