Tributario

Por tanto, solicita se ratifique el criterio tributario de su presentación, señalando…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Por tanto, solicita se ratifique el criterio tributario de su presentación, señalando que la referida venta de acciones, cumple con la norma del artículo 107 N°s. 1 y 4 de la LIR y por lo tanto, el mayor valor que se obtenga en la venta de estos títulos por parte del accionista controlador y vendedor de las acciones, no queda sujeto al Impuesto a la Renta. II.- ANÁLISIS. Sobre el particular, cabe expresar que conforme a lo establecido en el N° 1, del artículo 107 de la LIR, no obstante lo dispuesto en los artículos 17, N° 8, de la misma ley, no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile, con presencia bursátil, que cumplan con los siguientes requisitos: 1.- La enajenación debe ser efec

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.