Por tanto, solicita se ratifique el criterio tributario de su presentación, señalando…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015
Resumen
Por tanto, solicita se ratifique el criterio tributario de su presentación, señalando que la referida venta de acciones, cumple con la norma del artÃculo 107 N°s. 1 y 4 de la LIR y por lo tanto, el mayor valor que se obtenga en la venta de estos tÃtulos por parte del accionista controlador y vendedor de las acciones, no queda sujeto al Impuesto a la Renta. II.- ANÃLISIS. Sobre el particular, cabe expresar que conforme a lo establecido en el N° 1, del artÃculo 107 de la LIR, no obstante lo dispuesto en los artÃculos 17, N° 8, de la misma ley, no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile, con presencia bursátil, que cumplan con los siguientes requisitos: 1.- La enajenación debe ser efec
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.