Resumen del criterio jurisprudencial
De conformidad con las normas antes citadas y de acuerdo con lo que ha señalado previamente este Servicio, aparece que el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en las operaciones de enajenación de acciones a que se refiere su presentación, dependerá fundamentalmente de si las enajenantes son o no habituales en este tipo de operaciones de adquisición y enajenación de acciones, considerándose para tal calificación, según lo prescrito en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley de la Renta, el conjunto de circunstancias previas y concurrentes a la enajenación de tales títulos, tal y como se expresa detalladamente en el Oficio N° 341, de 2010, precedentemente señalado, que puede ser consultado en la página web del SII, www.sii.cl. III. CONCLUSIONES: Considerando las circunstancias