La letra c) del N° 1 del artículo 107 referido, dispone lo siguiente: “En el caso…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
La letra c) del N° 1 del artículo 107 referido, dispone lo siguiente: “En el caso previsto en el literal iii), de la letra b), si las acciones se hubieren adquirido antes de su colocación en bolsa, el mayor valor no constitutivo de renta será el que se produzca por sobre el valor superior entre el de dicha colocación o el valor de libros que la acción tuviera el día antes de su colocación en bolsa, quedando en consecuencia afecto a los impuestos de esta ley, en la forma dispuesta en el artículo 17, el mayor valor que resulte de comparar el valor de adquisición inicial, debidamente reajustado en la forma dispuesta en dicho artículo, con el valor señalado precedentemente. Para determinar el valor de libros se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41.”. Al respec
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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