En relación con lo anteriormente expuesto, y basado en los antecedentes de hecho y de d…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
En relación con lo anteriormente expuesto, y basado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone, solicita un pronunciamiento que confirme que en el caso que las acciones de una sociedad anónima cerrada, se vendan en un valor coincidente o cercano al valor patrimonial proporcional de aquellos títulos, no cabe la aplicación del inciso 3° del artículo 64 del Código Tributario, utilizando como valor de referencia de la tasación el valor que resulta de aplicar el N°8 del artículo 41 de la LIR, si dicho valor no corresponde o no coincide con el valor patrimonial proporcional de las acciones. 2.- Sobre el particular, cabe señalar que del análisis de los antecedentes aportados, aparece que el valor a que se refiere el N°8 del artículo 41 de la LIR no es el más representativo para los efec
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.