Tributario

Finalmente, y tal como lo señala el ocurrente, el artículo 3° permanente de la Ley N° 1…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

Finalmente, y tal como lo señala el ocurrente, el artículo 3° permanente de la Ley N° 18.293, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero de 1984, establece que no quedará afecto a los tributos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el mayor valor, incluido el reajuste de saldo de precio, obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, que se hayan adquirido antes de la publicación de dicha ley, cuando de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 N° 8 letra a) y 18 de la citada ley, vigente al 31 de diciembre de 1983, dicho mayor valor no quedaba afecto a impuesto. Al respecto este Servicio ha concluido que la enajenación de las referidas acciones no está afecta a impuesto a la renta sólo en caso que el vendedor o cedente no sea considerado habitual en este tipo

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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