Resumen del criterio jurisprudencial
Consecuente con ello, en tal situación, vale decir, en el caso de la venta de las acciones, sólo estará afecto a los impuestos que correspondan sobre el mayor valor que se obtenga de dicha enajenación, el cual será equivalente a la diferencia que exista entre el precio de enajenación de las acciones y el costo tributario de las mismas indicado en la letra a) anterior, debidamente actualizado hasta la fecha de la cesión de los respectivos títulos.