Tributario

Consecuente con ello, en tal situación, vale decir, en el caso de la venta de las accio…

Resumen del criterio jurisprudencial

Consecuente con ello, en tal situación, vale decir, en el caso de la venta de las acciones, sólo estará afecto a los impuestos que correspondan sobre el mayor valor que se obtenga de dicha enajenación, el cual será equivalente a la diferencia que exista entre el precio de enajenación de las acciones y el costo tributario de las mismas indicado en la letra a) anterior, debidamente actualizado hasta la fecha de la cesión de los respectivos títulos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.