2) O, por el contrario, al no haber sido las sociedades absorbentes quienes suscribiero…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018
Resumen
2) O, por el contrario, al no haber sido las sociedades absorbentes quienes suscribieron y pagaron las acciones que dieron origen al sobreprecio, aquella parte que se ha rebajado objeto de la compensación efectuada por existir de manera previa una inversión de la absorbente en la absorbida, y que se encontraba pendiente de tributación al calificarse como un ingreso no renta conforme al N°5 del artículo 17 de la LIR, corresponde ser tratada como un incremento patrimonial de acuerdo a lo indicado en el N°1 del artículo 2 de la LIR al no corresponder a una restitución del mayor costo de inversión. Sobre el particular cabe señalar que el Servicio a través de su jurisprudencia emitida en torno a la aplicación de la disposición contenida en el artículo 17 N° 5 de la LIR, relativa al tratamiento
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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