Tributario

En relación con su tercera consulta, es posible señalar que la tributación del badwill…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

En relación con su tercera consulta, es posible señalar que la tributación del badwill en la operación que indica, igualmente era posible concluirla de las normas generales de la LIR, principalmente de la conjugación de sus artículos 15, 20 y 2 N° 1, el último de los cuales establece una definición amplia de “renta”, comprensiva de la diferencia positiva entre lo invertido en una sociedad que se disuelve, y su valor tributario. Atendido el análisis precedente, se responden sus consultas en el mismo orden consultado: 1. Al no existir una doble tributación con el Impuesto de Primera Categoría en la fusión por incorporación descrita, no se justifica la implementación de procedimiento alguno de mitigación como el que sugiere en su presentación; 2. Las normas sobre tributación del

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
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