Tributario

La Circular N°1 de 2015, de este Servicio, estableció al respecto que "œPara estos ef…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

La Circular N°1 de 2015, de este Servicio, estableció al respecto que "œPara estos efectos, se entiende que se ha "œiniciado un proceso de fusión", cuando, debidamente representadas, entre todas las empresas o sociedades que se fusionan se ha suscrito un acuerdo en tal sentido". Por su parte, la Resolución Exenta N°111 de 2014 de este Servicio, determinó la información que el contribuyente debía proporcionar al efectuar la declaración jurada de inicio del proceso de fusión e indicó a modo meramente ejemplar, una serie de antecedentes que servirían para acreditar la fecha de inicio de tal proceso, teniendo los Directores Regionales respectivos la facultad de aceptar otros documentos de acreditación siempre que éstos contengan una fecha cierta. No puede determinarse si se

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.