Tributario

2.- Por otro lado, y en relación a los “retiros en exceso”, cabe tener pres…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

2.- Por otro lado, y en relación a los “retiros en exceso”, cabe tener presente que la Ley N° 20.780, eliminó a partir del 01 de enero de 2015, del texto del artículo 14 de la LIR, dicho concepto, su tratamiento tributario y las reglas que establecían para su asignación a los socios de una sociedad. En todo caso, se hace presente que la misma Ley 20.780 regula, particularmente en el N° I, del artículo tercero de sus disposiciones transitorias, la situación tributaria de los retiros en exceso que se registren o mantengan en la empresa o sociedad respectiva al 31 de diciembre de 2014, su reajuste e imputación.[1] Por último cabe señalar que la misma Ley 20.780, modificada por la Ley N° 20.899, establece reglas tributarias especiales, aplicables a los retiros en exceso, existentes

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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