Tributario

El N° 1, del artículo segundo, de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780[2]…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

El N° 1, del artículo segundo, de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780[2], reemplazó el artículo 14, de la LIR, por un nuevo texto que, conforme a lo establecido en el inciso primero de esta misma disposición, rige a partir del año comercial 2015, respecto de los impuestos que deban declararse y pagarse por las rentas percibidas o devengadas a partir de ese año comercial, y hasta el 31 de diciembre de 2016. Cabe señalar que el referido nuevo texto del artículo 14 de la LIR, terminó con el régimen de los retiros en exceso, que el texto reemplazado contemplaba en la letra b), del N° 1, de la Letra A)[3] de dicho artículo. Por tanto, a contar del 1° de enero de 2015, no se podrán generar nuevos retiros en exceso, razón que explica la eliminación de toda la regulación que existía

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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