Tributario

Continúa indicando que a la fecha de la fusión descrita, el artículo 18 ter de la Le…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Continúa indicando que a la fecha de la fusión descrita, el artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "œLIR") estaba vigente y que a su respecto este Servicio impartió las instrucciones particulares contenidas en la Circular N° 35, de fecha 16 de junio de 2008, en cuyo número III se estableció la posibilidad de acoger las acciones de canje emitidas en fusiones de sociedades al régimen preferencial del referido artículo; que el artículo 18 ter fue derogado por el número 1), del artículo 6°, de la Ley N° 20.448, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2010, ley que introdujo nuevas disposiciones especiales relativas al mercado de capitales en los artículos 106, 107, 108 y 109 de la LIR; y que con posterioridad, el artículo único de la Ley N° 20

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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