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Las Defensas dedujeron recursos de nulidad en contra del fallo condenatorio por tráfico…

Resumen del criterio jurisprudencial

Las Defensas dedujeron recursos de nulidad en contra del fallo condenatorio por tráfico ilícito de estupefacientes, asociación ilícita y porte ilegal de armas aduciendo las causales de los artículos 374 y 373 letra b) del Código Procesal Penal. En general sus fundamentos consistieron en estimar que se les había condenado por hechos genéricos sin precisar cuáles eran las conductas típicas exactas de la ley 20.000 en que habían incurrido. También en haber vulnerado el principio del non bis in idem al haber considerado la calidad de funcionario policial de uno de los condenados tanto para tener por cometido el delito como para estimar concurrente una agravante, y en haber estimado que la participación de otra de las condenadas correspondía a la de autor en circunstancias que sólo se le debió tener como encubridora. La Corte rechazó los recursos recordando, en primer lugar, que su control queda reducido a verificar que los fundamentos vertidos por los jueces del fondo permitan reproducir el razonamiento seguido para llegar a sus conclusiones. Siendo así, la alegación de las Defensas en orden a haberse hecho erróneas valoraciones de los hechos escapa a las atribuciones encomendadas a la Corte con la primera causal esgrimida. Agregó, además, que de la lectura del fallo cuestionado resultaba posible seguir la lógica utilizada por los jueces, amén de haberse hecho cargo de toda la prueba presentada, cumpliendo con la motivación y la fundamentación que exige el artículo 342 del Código Procesal Penal. En cuanto a la segunda causal invocada por la recurrente, la Corte declaró que a ella sólo le correspondía verificar si los sucesos reconocidos podían ser subsumidos en la norma correspondiente. Reconocida la antedicha limitante, de la lectura del fallo recurrido no era posible desprender una errónea aplicación del derecho desde que las conductas probadas calzaban en las descripciones típicas contenidas en la ley 20.000. Respecto de la supuesta infracción al principio de non bis in idem, ella sólo es posible en la medida que la actuación doblemente considerada esté contemplada en carácter de trascendental en la descripción típica, lo que en la especie no ocurría. Finalmente, en cuanto a la participación de una de las condenadas, señaló que sus acciones buscaron obtener el resultado pretendido por la comunión de los partícipes sabiendo del origen ilícito de los dineros usados, encuadrándose de ese modo su accionar dentro de los presupuestos del artículo 15 del Código Penal. El voto de minoría estuvo por acoger el recurso de nulidad en el último punto, por cuanto la acción desplegada por la acusada correspondía a la de un encubridor desde que su intervención fue en orden a sacar provecho de los bienes permitiendo a los autores del delito hacer lo mismo.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.