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La autorización judicial para la verificación de una actuación policial como la interce…

Sentencia · Corte Suprema · 2009

Resumen

La autorización judicial para la verificación de una actuación policial como la interceptación telefónica no es una prueba independiente de aquella a que accede. El debate sobre esta prueba se constriñó a la necesidad de dotar al tribunal oral de la materialidad de la autorización otorgada para la realización de la diligencia, pero no de la prueba misma que, no fue contradicha. La interceptación incluye siempre el registro, y su transcripción dependerá de la conveniencia que el Ministerio Público le asigne, por lo tanto tampoco puede decirse que estas extensiones de la misma probanza envuelvan un atisbo de ilicitud. En la vía pública no existe una afectación del derecho a la intimidad y de la privacidad, al menos en lo relativo a la imagen. Quien se encuentra en un lugar público no puede tener una pretensión de privacidad que el mismo espacio no le puede proporcionar. En consecuencia, no se precisa de autorización judicial para la realización de una diligencia de grabación de imágenes que no es atentatoria de garantía alguna. Se reitera que el tribunal oral no puede excluir pruebas, si ello no se hizo en sede de garantía, así como tampoco puede dejar de valorar legalmente la producida e incorporada en la audiencia de juicio oral, como parece sugerir la defensa de los enjuiciados, pues el legislador manda hacerse cargo de toda la prueba producida, sin perjuicio, claro está, que pueda desestimar alguna indicando las razones que tuvo en cuenta para ello. Meneses a siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y multa de 10 unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes, cometido el 26 de agosto de 2009; condenó a E.M.D.B. a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos

Normas citadas

  • Código Procesal Penal
  • Ley N° 20.000
  • Código Penal
  • Artículo 22 de la Ley N° 20.000
  • Artículo 98 del Código Procesal Penal
  • Artículo 359 del Código Procesal Penal
  • Artículo 377 del Código Procesal Penal
  • Artículo 223 del Código Procesal Penal
Revista Jurídica del Ministerio PúblicoFallosUNIDAD ESPECIALIZADA DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES

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