Resumen del criterio jurisprudencial
Aunque los miembros del Tribunal Oral no pueden excluir prueba y están obligados a valorarla toda, pueden hacer una ponderación negativa de aquella que consideren haberse obtenido de manera ilegítima. No tiene sentido que la defensa reproche la valoración que el tribunal hace de una prueba, si no formuló reparo alguno sobre su pertinencia, veracidad, idoneidad o legitimidad, pues el hecho que sea el Juez de Garantía el llamado a excluir las pruebas ilícitas (entre otras), no exime al interviniente de su obligación de protestar ante el tribunal llamado a justipreciar dicha prueba cuando ha sido admitida. Si bien la Policía conculcó el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones de la convicta en lo relativo a ciertas y determinadas interceptaciones telefónicas y sería posible aceptar que se desconoció con ello el debido proceso, esa anomalía, no tiene el mérito suficiente como para provocar la invalidación del dictamen ni del juicio oral que le sirvió de soporte, toda vez que esas llamadas telefónicas en particular, carecen de toda trascendencia en el desenlace del litigio.