Resumen
La policía tenía conocimiento sobre la comisión del delito de tráfico de estupefacientes en un domicilio, a lo que se suma la vigilancia y percepción por los funcionarios de una situación reiterada de concurrencia de distintas personas a dicho lugar, los que ingresaban y salían rápidamente del mismo, debiendo agregarse, también, el control de identidad de uno de los sujetos que concurrió a tal inmueble, en cuyo poder se encontró un envoltorio de papel blanco, contenedor de cannabis sativa. El referido contexto resulta suficiente para estimar que la actuación policial se llevó a cabo existiendo signos evidentes de que en el recinto se estaba cometiendo un delito. La indagación comienza por el conocimiento de los funcionarios policiales respecto de la comisión de un ilícito en el domicilio de los acusados, el que justifica la vigilancia efectuada. Los signos evidentes, esto es, ciertos, claros, patentes, de dicho quebrantamiento, vienen dados por la percepción directa de los funcionarios policiales de la concurrencia de distintas personas a ese lugar, con una estadía breve y rápido alejamiento, conductas que son las regularmente observadas en la compra de sustancias estupefacientes por los consumidores. Los antecedentes referidos, tienen la entidad y seriedad suficiente para ser estimados como signos evidentes de la comisión de un ilícito en el recinto, esto es, el tráfico ilícito de estupefacientes, por lo que es claro que en el caso concreto se presentaron las circunstancias previstas por el artículo 206 del Código Procesal Penal para proceder a la entrada y registro sin consentimiento ni autorización1. 1 En este mismo sentido, ver las sentencias recaídas en los recursos de nulidad Ingreso N°, N° y N°.