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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un medio de comunicación periodístico contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía. El Consejo declaró inadmisible el amparo porque la solicitud no cumplió el requisito de identificar al solicitante con nombre y apellidos exigido por la Ley de Transparencia; en el caso de una persona jurídica, debe individualizarse a su apoderado. La decisión, adoptada por unanimidad, dejó a salvo la posibilidad de presentar en el futuro una nueva solicitud de acceso a la información que cumpla esos requisitos, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de quince días corridos, pero no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un medio de comunicación puede presentar un amparo de acceso a la información si no identifica a su apoderado?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud no cumplió el requisito de identificar al solicitante con nombre y apellidos, y en una persona jurídica debe individualizarse a su apoderado.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo dejó a salvo la posibilidad de presentar una nueva solicitud de acceso que cumpla los requisitos legales. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos, pero no recurso de reposición.

¿Se puede pedir reposición contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la resolución de inadmisibilidad no procede recurso de reposición, sino únicamente reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de quince días corridos.

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