El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Las Culturas, las Artes y el Patrimonio de La Araucanía. El reclamante pedía que se le respondiera oficialmente una solicitud que había formulado ante otro órgano. El Consejo concluyó que esa petición corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información, pues no se había ejercido el derecho de acceso en los términos que exige la Ley de Transparencia. Por ello, declaró inadmisible el amparo. Dejó a salvo que el reclamante pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso ante el Consejo de Monumentos Nacionales, identificando con claridad el acto, documento o antecedente requerido. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Un reclamo dirigido a un organismo público para que responda oficialmente una solicitud es un amparo de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que esa petición corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información, porque no se había ejercido el derecho de acceso en los términos que exige la Ley de Transparencia. Por eso declaró inadmisible el amparo.
¿Qué pasa si una persona presenta un amparo de transparencia sin haber hecho antes una solicitud de acceso válida?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no había ejercido el derecho de acceso conforme a la Ley de Transparencia. Dejó a salvo que pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso identificando con claridad el acto, documento o antecedente requerido.
¿Contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición. Contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.