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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió la reclamación inte…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió la reclamación interpuesta en contra de una resolución que denegó la devolución solicitada por la contribuyente a través del formulario 22 de declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012. el tribunal estimó, de acuerdo al mérito de los antecedentes, en especial del tenor literal del numeral cuarto de la resolución reclamada que ésta carece de los fundamentos suficientes para su acertada inteligencia, lo que afectó de manera grave el derecho a defensa de la reclamante, al desconocer la totalidad de los motivos o razones que llevaron al órgano fiscalizador a denegar la devolución solicitada, impidiéndole así ejercer debidamente su derecho a defensa respecto de la misma. lo anterior, ya que aun cuando ésta consigna que la reclamante no habría aclarado las partidas transcritas, indica que existirían ¿otras partidas¿ que tampoco fueron aclaradas, las que, sin embargo, no fueron señaladas de manera expresa en ninguna parte de la resolución impugnada, impidiéndole así a la contribuyente tomar conocimiento de aquellas y, en consecuencia, de poder ejercer su derecho a desvirtuarlas, según lo contemplado en el artículo 21 del código tributario. en virtud de lo anterior, y teniendo presente que el sistema tributario nacional se cimenta, por regla general, en la autodeterminación de los impuestos por parte de los contribuyentes, en el cual corresponde aplicar el principio general del derecho de la buena fe, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del s.i.i., lo que trae como consecuencia que deba presumirse en la instancia jurisdiccional la corrección de las declaraciones de impuestos de los contribuyentes, salvo que el órgano fiscalizador las haya impugnado válidamente, en cuya situación entra a regir plenamente el artículo 21 del código tributario, lo que no ha acontecido en la especie según lo ya razonado, el tribunal acogió, además, la petición de la reclamante de disponer la devolución solicitada a través de su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2012, más los reajustes legales. lo expuesto, atendido a que si se determinó que la resolución reclamada no fue debidamente fundamentada, ello implica que no hubo una impugnación válida por parte del órgano fiscalizador que genere para la reclamante la carga probatoria contemplada en el artículo 21 del código tributario.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Resolución Exenta N° 3118
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 148 del Código Tributario
  • Circular N° 68

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