Resumen del criterio jurisprudencial
Los vicios que pueden provocar la nulidad de un acto administrativo son: la ausencia de investidura regular del órgano respectivo; la incompetencia de éste; la inexistencia de motivo legal o motivo invocado; el vicio de procedimiento en la generación del acto; el vicio de forma externa del acto; la desviación de poder; y, el vicio de ilegalidad o violación de ley de fondo. la validez de todo acto jurídico debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, con la importante excepción del artículo 21, inciso 2°, parte final del código tributario. si la reclamante no aportó al sii los antecedentes requeridos por éste para comprobar la exactitud de la información consignada en su declaración anual de impuestos a la renta, para subsanar las observaciones formuladas a dicha declaración y para verificar la procedencia de la devolución solicitada, a pesar de habérselos solicitado en varias oportunidades, la resolución impugnada es la consecuencia jurídica lógica de dicha inactividad, habida consideración de que tal resolución se basa precisamente en el hecho que la reclamante no aportó los antecedentes requeridos. el derecho a solicitar la rectificación de los errores de que adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos, conforme al art. 127 del código tributario, requiere que el sii haya reliquidado un impuesto y que el interesado reclame en contra de la nueva liquidación dentro de plazo, por lo que no resulta aplicable al asunto sub-lite, en que lo que se discute es la validez de una resolución del sii que denegó la devolución solicitada por el contribuyente.