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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que había denegado el acceso a antecedentes de postulación a programas de especialización médica financiados con fondos públicos. El órgano desestimó la reserva fundada en la afectación de derechos de terceros y reprendió la divulgación indebida de datos personales. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme al artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Los órganos de la Administración no podrán reclamar la resolución que otorgue el acceso cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.664
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 15.076
  • Resolución Exenta N° 702
  • Resolución Exenta N° 731
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a información pública, qué recurso procede y en qué plazo?

Según el resumen, contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme al artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia.

¿Puede un órgano de la Administración reclamar judicialmente la resolución del Consejo para la Transparencia que otorga el acceso a información?

En este caso, el resumen indica que los órganos de la Administración no podrán reclamar la resolución que otorgue el acceso cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1. Asimismo, no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.

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