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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información presenta…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información presentado contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur, relativo a antecedentes de una evaluación psicolaboral realizada en un concurso público para un cargo de enfermería. La decisión acoge el amparo y ordena la entrega de los antecedentes solicitados. La resolución incluye votos concurrente y disidente, en los que se debatió si las evaluaciones psicolaborales de terceros deben quedar reservadas por el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por el riesgo de afectar el cumplimiento de las funciones del órgano. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Las evaluaciones psicolaborales de postulantes a un cargo público pueden entregarse vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de los antecedentes solicitados sobre una evaluación psicolaboral realizada en un concurso público para un cargo de enfermería. Los votos concurrente y disidente debatieron si esas evaluaciones de terceros deben quedar reservadas por el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por el riesgo para las funciones del órgano.

¿Qué causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia se discutió en el caso de evaluaciones psicolaborales?

En este caso se debatió si las evaluaciones psicolaborales de terceros quedan reservadas por el artículo 21 N° 1, que protege el debido cumplimiento de las funciones del órgano. La resolución incluye votos concurrente y disidente sobre ese punto.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, contra la resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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