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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona en contra del Ministerio de Salud. La recurrente reclamaba por la mala atención recibida en un centro de salud, pero el Consejo concluyó que dicha queja corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no procedía tramitarla por esta vía. La decisión, adoptada por unanimidad, deja a salvo que la recurrente pueda formular en el futuro una solicitud de acceso a la información precisa ante el órgano o cualquier otro de la Administración, y recurrir nuevamente al Consejo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Una queja por mala atención en un centro de salud puede tramitarse como amparo de acceso a la información pública?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la queja corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo?

En este caso, el Consejo dejó a salvo que la persona pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información precisa ante el órgano o la Administración, y recurrir nuevamente cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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