Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó un reclamo deducido por un contribuyente en contra de un denuncio cursado por el servicio de impuestos internos, por medio del cual se le imputaba la comisión de la infracción prevista en el artículo 97 n° 10 del código tributario, debido a que éste otorgó boletas incumplimiendo las formalidades exigida por la ley, al emitir los duplicados por el valor real de la venta y los originales por un valor inferior al que correspondía, disminuyendo ilegítimamente su carga tributaria. al efecto, estimó el tribunal que lo que cabia era determinar si el contribuyente, a través de sus dependientes, cumplió con las formalidades legales exigidas por la ley al momento de otorgar las boletas. en este sentido, algunas de las boletas acompañadas por el ente fiscalizador y que correspondían a aquéllas emitidas por éste entre los días 3 y 10 de mayo de 2012 daban cuenta de irregularidades materiales en el casillero correspondiente al valor de la venta, lo cual podía apreciarse a simple vista y fue corroborado por las declaraciones de los funcionarios que participaron en la fiscalización del contribuyente, ya que uno de ellos declaró que encontró un lápiz sin pasta en el mesón en que se cursaban las boletas, el cual se habría utilizado para efectuar las adulteraciones en los valoresconsignados en las boletas.