Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió, por mayoría dirimente, un amparo de acceso a la información presentado contra la Comisión para el Mercado Financiero, ordenando entregar un listado de solicitudes de ampliación de plazo para enajenar bienes reposeídos por un banco. La Comisión había invocado las causales de reserva del artículo 21 N°1, 2 y 5 de la Ley de Transparencia, pero el Consejo las desestimó. Un consejero disidente sostuvo que la entrega afectaría el secreto comercial y el derecho de propiedad, configurando la reserva del artículo 21 N°2, y que el amparo debió rechazarse. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos, con restricciones para los órganos de la Administración en ciertos casos.