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El Consejo para la Transparencia, por voto dirimente, rechazó un amparo de acceso a inf…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia, por voto dirimente, rechazó un amparo de acceso a información presentado contra la Comisión para el Mercado Financiero, relativo a solicitudes de una entidad bancaria para ampliar el plazo de venta de bienes reposeídos o adjudicados. La decisión se fundó en la concurrencia de las causales de reserva o secreto del artículo 21 de la Ley de Transparencia. El Consejo recordó que estas causales exigen una expectativa razonable de daño, presente o probable y específica, acreditada por el órgano o tercero requerido, y que deben interpretarse restrictivamente por tratarse de excepciones al principio de publicidad. Hubo un voto disidente que estimó que no concurrían dichas causales y que procedía ordenar la entrega de la información. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué exige la Ley de Transparencia para negar el acceso a información por causales de reserva del artículo 21?

En este caso, el Consejo para la Transparencia recordó que las causales de reserva exigen una expectativa razonable de daño, presente o probable y específica, acreditada por el órgano o tercero requerido. Además, deben interpretarse restrictivamente por ser excepciones al principio de publicidad.

¿Cómo se resuelve un amparo de acceso a información cuando el Consejo para la Transparencia se divide?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo por voto dirimente, con lo que la solicitud de información no fue acogida. Hubo un voto disidente que estimó que no concurrían las causales de reserva y que procedía ordenar la entrega de la información.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo, qué recurso procede y en qué plazo?

Según este documento, contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El plazo es de 15 días corridos desde su notificación.

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